AñoLXXV Núm. 2.236 Enero de 2021. Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado Del 1 al 31 de diciembre de 2019. Edita Ministerio de Justicia III.1 Adquisición de la nacionalidad española .. 54 III.1.1 Adquisición de nacionalidad de origen iure soli .. s/r III.1.2 Jurade ciudadanía española. Sí. Se pueden realizar servicios notariales para cualquier persona independientemente de su nacionalidad. Sin embargo, tenga en cuenta que la disponibilidad de este servicio puede variar y fluctuar según lo permitan las condiciones y los recursos locales. Reconocimiento: Reconocer” es admitir, afirmar o Quées la jura o promesa de nacionalidad. Es la declaración que hace el solicitante de la nacionalidad española por residencia que haya obtenido una resolución favorable del Ministerio de Justicia español. En dicha declaración jura o promete fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes. La persona puede escoger jurar si Noobstante, recientemente ha entrado en vigor una nueva medida que pretende solucionar este problema. Pues es ya posible realizar la jura de nacionalidad también ante notario y en los diferentes consulados español. Esto permitirá que expedientes que salgan aprobados del plan de choque puedan terminar el proceso completo sin demoras. Enhonor a la verdad, el artículo 12.1 de la Orden JUS/1625/2016, de 30 de septiembre, sobre la tramitación de los procedimientos de concesión de la nacionalidad española por residencia, sí deja bien claro que «La eficacia de la resolución de concesión quedará supeditada a que en el plazo de 180 días, contados a partir del día siguiente a Lainstrucción anteriormente citada, establece la forma en la que se realizará la Jura de la nacionalidad española ante notario de la siguiente forma: Jura o promesa y renuncia realizada en Oficina sin DICIREG e inscripción en Oficina con DICIREG (que custodia el Libro donde está la inscripción de nacimiento). – Declaración de opción a la nacionalidad española. – Anotación declaración de nacionalidad española con valor de simple presunción. ElBOE del día 23 de septiembre de 2021 ha publicado la Instrucción de 16 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se Empecéel trámite en junio de 2019 y me salió favorable la nacionalidad en diciembre de 2019,voy al Registro de Barcelona para pedir fecha y me la dan para 08/04/2021; lo peor es que se me vence el NIE en tres meses y me toca renovarlo por culpa de no poder hacer lo de mi jura a tiempo; totalmente injusto. RESOLUCIONESDE CONCESIÓN DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA DEL AÑO 2021. C. W.: Se presentó la solicitud el 1 de octubre de 2021 a través de la plataforma telemática habilitada por el Ministerio de Justicia. El 5 de julio de 2023 se le hizo un requerimiento que fue contestado y la resolución de concesión se ha notificado hoy 10 ddoMvv.